Secretaría General Municipal

Secretario General Ayuntamiento de Santiago:  Lic. Ramón Pichardo

FUNCIONES DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA

La Secretaria Administrativa es el Departamento de coordinación del Ayuntamiento, encargado dentro del ámbito de sus competencias, de administrar y organizar la integración del síndico municipal con los demás sectores de la sociedad, tanto civil como militar, además de ejecutar las actividades que sean encomendadas por el ejecutivo. Este departamento debe velar por el cumplimiento de los compromisos asumido en el marco de los trabajos políticos y sociales con capacidad de asistencia técnica y logística de los demás departamentos.

La Secretaria Administrativa, es el departamento encargado de canalizar la obtención de los títulos de propiedad que los munícipes tengan arrendados al ayuntamiento, a través de la liga municipal dominicana y el poder ejecutivo. En esta oficina también reposan los expedientes de todos los terrenos municipales que ya hayan terminado su proceso de apropiación, o la obtención de su título de concesión a perpetuidad de los terrenos de los cementerios municipales, a fin de que si el interesado necesitara una certificación o constancia, en este departamento la puede obtener.

El Secretario Administrativo, actuará únicamente en función de los intereses del Síndico Municipal, debe asesorar a los demás departamentos del ayuntamiento en materia de aplicación de los principios constitucionales.

Conjuntamente con los asesores y encargados técnicos de la contraloría y auditoria municipal elaborar el proyecto de presupuesto, para su aprobación por los ediles de la Sala Capitular, estando en contacto con el asesoramiento técnico y logística de los Ingenieros en Sistema, del departamento de cómputos.

Debe actuar además como representante y asesor del síndico municipal cuando este así lo decida, en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la honorable sala capitular, como también elaborar el informe escrito y verbal que el síndico presenta.

Mantener vínculos permanente de trabajo con los diferentes sectores de la comunidad y el ejecutivo municipal, además de mantener relaciones institucionales con entidades regionales, provinciales, locales y nacionales como es el caso de LA LIGA MUNICIPAL DOMINICANA, organismo rector de los Ayuntamientos, asociaciones de productores o consumidores, organizaciones no gubernamentales, universidades privadas y públicas, además de otras entidades.

El secretario administrativo debe presentar iniciativa y propuestas de carácter técnico, ejercer las demás funciones y atribuciones que le confiere el Sindico Municipal.

La secretaria Administrativa esta Compuesta por un Secretario Administrativo Titular, designado de manera directa por el Sindico Municipal, una Asesora Legal, para la verificación de los documentos que en esta secretaria se reciben, así como también los expedientes para fines de obtención de titulo y arrendamientos, una Asesora Administrativa, que sirve de enlace con la liga municipal dominicana, Una Ing. En Sistema, encargada de la elaboración de los informes de la honorable sala capitular, manejar el sistema para la apropiación y obtención de títulos de propiedad, así como también cualquier dificultad informática que surja, conjuntamente con el departamento de cómputos, una Secretaria Auxiliar, además del mensajero y el chofer.

Entre los deberes del secretario administrativo tenemos:

Expedir los expedientes propios de la secretaría Administrativa.
Ejercer la representación legal de la Secretaría Administrativa, así como también la representación del síndico municipal en las diferentes actividades que este así lo considere.

Representar los intereses del síndico municipal en la sesiones ordinarias y extraordinarias de la sala capitular.
Elaborar conjuntamente con el contralor municipal y la encargada de auditoria interna y el prepuesto municipal anual.

Presentar el proyecto de presupuesto ante los regidores de la sala capitular.
Informar cada vez que se realice sesión o cuando lo considere necesario las correspondencias que el Sr. Sindico decide deben ser llevadas a sesión.

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