(RESOLUCIÓN NUM.2986-11. RESOLUCION DE RESCINCION DE LOS CONTRATOS DE LA FAMILIA FERRERA
RESOLUCIÓN NUM. 2986-11/.
RESCISION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y REVOCACIÓN DE LAS RESOLUCIONES QUE AUTORIZAN AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO A DONAR, CEDER Y TRANSFERIR LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE LAS PARCELAS NUMEROS 129-B Y 129-C, DEL DISTRITO CATASTRAL NUMERO 6 DE SANTIAGO.
CONSIDERANDO: Que en Sesión Ordinaria de fecha 8 de Noviembre del año 2011, el Concejo Municipal de Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Santiago, APROBÓ el tercer aspecto del informe verbal y/o adicional del señor Alcalde relacionado al suscrito solicitando a este Honorable Concejo la aprobación de Resolución que rescinde el Contrato de Arrendamiento y Revocar las Resoluciones que autoriza al ayuntamiento de Santiago a donar, ceder y transferir los derechos de propiedad de las parcelas números 129-B y 129-C, del Distrito Catastral No.6.
CONSIDERANDO: Que el Ayuntamiento de Santiago de los Caballeros es una persona jurídica de derecho público creada en virtud de la Constitución de la República, que constituye una de las entidades político-administrativas básicas del Estado y cuyo régimen especial se encuentra establecido por la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, promulgada el 17 de julio del 2007.
CONSIDERANDO: Que dicha entidad goza de autonomía política, fiscal y administrativa, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y capacidad para realizar todos los actos jurídicos necesarios y útiles para garantizar el desarrollo y bienestar de sus habitantes.
CONSIDERANDO: Que conforme a la Constitución de la República y la referida Ley 176-07, el órgano de gobierno del municipio lo es el Ayuntamiento, el cual dentro de sus competencias exclusivas tiene la función de dictar normas y gestionar el espacio público, tanto urbano como rural.
CONSIDERANDO: Que el ayuntamiento del Municipio de Santiago, en fecha dos (02) del mes de Noviembre del año Mil Novecientos Cuarenta y Dos (1942), le otorgo dos (02) Contratos de Arrendamientos números 2930 y 2931, respectivamente, a favor del señor DOMINGO FERRERAS DIAZ.
CONSIDERANDO: Que en dichos Contratos de Arrendamientos, se estipularon en su letra C, las condiciones exigidas al arrendatario que son las siguientes: “El Arrendatario” tendrá la obligación de fabricar en el terreno si es urbano, y de cultivarlo, si es rural: dentro del término de un año, a contar de la fecha de este contrato, quedando entendido que el arrendatario no podrá fabricar ni hacer construcciones de ningún genero, sin la expresa aprobación de la Oficina Técnica Municipal.
PARRAFO I: Si el arrendatario no fabrica o deja de cultivar el terreno, según el caso en el tiempo estipulado, el presente contrato quedará rescindido de pleno derecho y el ayuntamiento podrá disponer del terreno sin tener que llenar ninguna formalidad.
PARRAFO II: Si el arrendatario comienza la construcción, pero no la concluye dentro del año, deberá participar oportunamente al ayuntamiento, a fin de que este, si lo cree conveniente pueda otorgarle un plazo suficiente para que termine la obra. Si venciere el año o el plazo que conceda sin concluirse la fabricación, el contrato quedará rescindido de pleno derecho sin ninguna formalidad.
CONSIDERANDO: Que el arrendatario ha incumplido con las disposiciones de la letra C Párrafo I y II de los referidos contratos de arrendamientos, puesto que nunca ocupó ni cultivo, ni fabrico, ni cerco el referido inmueble.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el párrafo D del Contrato de arrendamiento en su parte infine establece: la condición para rescindir de pleno derecho el Contrato de Arrendamiento, si el arrendatario: “tiene pendiente de pago alguna anualidad o si el arrendatario o adquiriente no ha cumplido con la Ordenanza Municipal de fecha siete (07) de agosto del mil novecientos treinta y cuatro (1934).”Queda rescindido dicho contrato. Como el caso de la especie.
CONSIDERANDO: Que en fecha diecisiete (17) de enero del año mil novecientos cincuenta y seis (1956) se dicto la Sentencia de Saneamiento resultando la parcela No. 129 del Distrito Catastral No. 6 del Municipio de Santiago, que ordenó el registro del derecho de propiedad a favor del Ayuntamiento del Municipio de Santiago donde se ordenó el registro del contrato de arrendamiento a favor del señor DOMINGO FERRERAS DIAZ.
CONSIDERANDO: Que en fecha veintiocho (28) de septiembre del año mil novecientos sesenta y tres (1963) el Tribunal Superior de Tierras dicto la decisión No. 39 en relación a la subdivisión de la parcela No 129 del Distrito Catastral No. 6 del Municipio de Santiago, resultante las parcelas 129-A, hasta la 129- P.
CONSIDERANDO: Que el dispositivo de la decisión de subdivisión de la parcela 129-B del Distrito Catastral No. 6 del Municipio de Santiago, otorgó con una extensión superficial de 1 HAS, 30 AS 93 Cas, y cuyos linderos son: Al Norte y Este Parcela No. 129-D (Autopista); y al Sur: Parcela No. 129-C; y al oeste: Parcela No. 129-D, se dispuso lo siguiente:
1- El terreno que constituye esta parcela, a favor del MUNICIPIO DE SANTIAGO y
2- El registro del derecho de arrendamiento de esta parcela, yerma, a favor del señor DOMINGO FERRERAS DIAZ, dominicano, mayor de edad, casado, con ANA PEREYRA, agricultor, domiciliado y residente en Jacagua Abajo, Santiago, cédula No. 5827, Serie 31, como un bien propio. La cual reafirma que dicho inmueble se registro su derecho de propiedad a favor del AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO, haciendo notar que en dicha sentencia se mantuvo el contrato de arrendamiento a favor del señor DOMINGO FERRERAS DIAZ casado con ANA PEREYRA, donde se hace contar que la parcela esta YERMA, es decir, desierta, no cultivada, estéril, deshabitada, inhabilitada, sin hacer ningún uso de ella y sin realizar ninguna construcción. Por lo que hasta la fecha ha incumplido con las condiciones establecidas en el contrato de origen.
CONSIDERANDO: Que en fecha dieciséis (16) de junio del año Dos Mil Nueve (2009), el Concejo Municipal APROBO el informe de la Comisión permanente de Catastro Municipal de fecha diecinueve (19) de mayo del mil nueve (2009), que estableció : “En virtud de la aplicación del procedimiento 80-20, a favor de DOMINGO FERRERAS Y/O SUS DESCENDIENTES sobre los contratos antes mencionados, que se ratifiquen los derechos que poseen, para que estos puedan hacer los tramites de lugar ante el registro inmobiliario, sobre la parcela 129-B del Distrito Catastral No. 6 del Municipio de Santiago. Autorizar a los Departamentos correspondientes, de este honorable Ayuntamiento, para que facilite cuantos documentos se requiera, a fin de que los sucesores de DOMINGO FERRERAS, a saber…… obtenga el registro de propiedad de la parcela 129-B, del Distrito catastral No. 6 del Municipio de Santiago. y la Resolución de fecha veintitrés (23) de marzo del ano Dos mil Diez (2010), mediante el cual el Concejo Municipal Aprobó el informe de la Comisión permanente de Catastro Municipal, que: “RECONOCE como al efecto se RECONOCEN, los derechos de
propiedad sobre la parcela 129-C D. C. 6 a favor de los herederos del SR. DOMINGO FERRERAS DIAZ. Autorizar a los departamentos correspondientes de este Honorable Ayuntamiento, a fin de otorgar cuantas facilidades sean de lugar, a fin de que los herederos del
Sr. Ferreras puedan agilizar ante las instituciones que sean de lugar el registro de dichos derechos”.
CONSIDERANDO: Después de emitidas las resoluciones antes indicadas se suscribieron los actos de Donaciones en Compensación, suscrito por el Ex Alcalde del Municipio de Santiago SR. JOSE ENRIQUEZ SUED, en fecha trece (13) de julio del ano dos mil diez (2010), por ante el Lic. FREDY ANTONIO ACEVEDO, en la que hace donación a titulo de compensación por la aplicación de la llamada formula ochenta veinte (80-20) a favor de particulares, lo cual es contrario a lo prescrito en el artículo 182 párrafo de la Ley 176-07, el que transcribimos a continuación:
PARRAFO.- Los bienes inmuebles patrimoniales no podrán cederse gratuitamente salvo a entidades o instituciones publicas y para fines que redunde en beneficio de los habitantes del municipio así como a las instituciones privadas de interés publico sin fines de lucro.
CONSIDERANDO: Que el artículo 190 de la ley municipal 176-07, dispone que:“Los actos de traspaso de los derechos de arrendamiento sobre los terrenos o solares propiedad de los ayuntamientos, o de venta de mejoras ubicadas de los mismos, no serán validos si previamente no se ha obtenido su autorización la cual no podrá ser otorgada, si no ha sido pagado totalmente los valores por conceptos de esos arrendamientos.
CONSIDERANDO: Que la Resolución 80-20 no tiene rango de Ley y en consecuencia colisiona con la disposición de la Constitución de la República en los Artículos 128 y 51 y el articulo 182 de la ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.
CONSIDERANDO: Que los Ayuntamientos no pueden enajenar, ceder, transferir bienes inmuebles; sino en observación a la disposición del articulo 182 de la Ley Municipal No. 176-07, que dispone: “Bienes Inmuebles. Toda enajenación gravamen o permuta de bienes inmuebles se realizara conforme a los establecido por la Constitución de la República.” Atribuciones contenidas el artículo 128, numeral 2, letra D y numeral 3, letra D.
CONSIDERANDO: Que las Certificaciones en relación a la aprobación de los Informes rendidos por la Comisión de Regidores de fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil nueve (2009), que ordena transferir derecho inmobiliario propiedad del Municipio a favor de particulares es contraria a las disposiciones Constitucionales y la Ley Municipal No. 176-07, la misma deviene en nulidad por la aplicación del articulo 6 parte infine de la Constitución de la República, que establece: Son nulos de pleno derecho toda Ley, Decreto, Resolución, Reglamento o Actos contrarios a esta constitución.
CONSIDERANDO: Que desde el año Mil Novecientos Cuarenta y Dos (1942) cuando se firmo dicho contrato hasta la fecha, el arrendatario ha incumplido sus obligaciones contractuales construir o cultivar en el plazo establecido en dicho contrato, y en virtud de lo que establece la Ley 176-07 del Distrito Nacional y Sus Municipios en su articulo 186 dispone: Los Ayuntamientos podrán arrendar los terrenos rurales y los solares urbanos de su propiedad mediante el pago de un precio anual equivalente a un 3 y 5%, respectivamente, de su valor, pagados mensualmente en doceavas partes. La duración de los arrendamientos no podrá exceder de veinte (20) años.
PARRAFO I: Los Síndicos y los Tesoreros Municipales llevaran un índice de todos los contratos de arrendamientos en que hallan intervenido y velaran por el cumplimiento de
dichos contratos y por la rescisión de los mismos cuando los arrendatarios no cumplan con todas sus clausulas.
CONSIDERANDO: Que el artículo 182 de la Ley citada, establece:“Toda enajenación, gravamen o permuta de bienes inmuebles se realizara conforme a lo establecido con la Constitución de la República.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su articulo 128 Numeral 2, letra D dispone:“celebrar contratos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso Nacional cuando contengan disposiciones relativas a…la enajenación de bienes del Estado…”
CONSIDERANDO: visto el articulo 128 numeral 3, letra D de la Constitución de la República, dispone: “Autorizar o no a los Ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los contratos que hagan, cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Constitución de la República dispone que: “El Estado reconoce y garantiza el Derecho de propiedad, tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho, al goce disfrute y disposiciones de sus bienes”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 1728 del código Civil de la República Dominicana, establece que: “El arrendatario esta obligado principalmente: 1ro. A usar de las cosas arrendada como un buen padre de familia y con arreglo al destino para que le ha sido dada para el contrato, o en el que deduzca de la circunstancia de la falta convenio; 2do, A pagar el precio del arrendamiento en los plazos establecidos.
CONSIDERANDO: Que el artículo 1737 del Código Civil de la República Dominicana, establece que: El arrendamiento termina de pleno derecho a la expiración del término fijado, cuando se hizo por escrito, y sin haber necesidad de notificar el desahucio.
CONSIDERANDO: Que el artículo 2262 del Código Civil Dominicano, dispone: Que todas las acciones tanto reales como personales, se prescriben por veinte (20) años , sin que estén obligados al que alegue esta prescripción a presentar ningún titulo ni que pueda oponerse la excepción que se deduce de la mala fe.
CONSIDERANDO: Que todos los plazos que establece la duración del contrato de arrendamiento están ventajosamente vencidos, en virtud de las disposiciones antes mencionadas y en el contrato firmado entre las partes, así como la Ley Municipal No. 176-07, el Código Civil de la República Dominicana y la Constitución de la República.
Después de la consideraciones de hechos y de derechos.
Visto los artículos Nos. 128 numeral 2 letra D, 128 numeral 3 letra D 51 y 6 de la Constitución de la República Dominicana.
Visto los artículos 190, 182, 186 de la ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios de fecha diecisiete (17) del mes de Julio del año Dos Mil Siete (2007).
Visto los artículos 1728, 1737 y 2262 del Código Civil de la República Dominicana.
Vista la Resolución de fecha dieciséis (16) de junio del año Dos Mil Nueve (2009) y la Resolución de fecha veintitrés (23) de marzo del año Dos Mil Diez (2010).
Visto: la Formula 80-20
Vistos los Contratos de Arrendamientos Nos, 2930 y 2931, de fecha treinta (30) de julio del año Mil Novecientos Cuarenta y Dos (1942).
Vistos: los Actos de Donación de fecha trece (13) de julio del año Dos mil Diez (2010) debidamente legalizado por le LIC. FREDY ANTONIO ACEVEDO.
I en uso de sus facultades legales, el Concejo Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Santiago.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Rescindir, Como el efecto rescinde los Contratos de Arrendamientos Nos. 2930 y 2931, de fecha Dos (02) de Noviembre del año Mil novecientos Cuarenta y Dos (1942), por los motivos precedente expuestos.
SEGUNDO: Revocar, como el efecto Revoca las Certificaciones de fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil nueve (2009) y del veintitrés (23) de marzo del dos mil diez (2010) concerniente a la parcelas Nos. 129-B y 129-C del Distrito Catastral No. 6 del Municipio de Santiago, y los Actos de Donaciones ambos de fecha trece (13) de julio del año Dos Mil Diez (2010), referentes a las parcelas antes indicadas.
TERCERO: Comunicar la presente decisión a las partes interesadas y a los Órganos Judiciales correspondientes.
CUARTO: Publicar la presente resolución en dos (02) Periódicos de circulación nacional.
Dada por el Concejo Municipal de Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, en Sesión Ordinaria de fecha 8 de Noviembre del año 2011, Acta 28-11, años 167 de la Independencia Nacional, y 148 de la Restauración de la República.
DR. JUAN GILBERTO SERULLE RAMIA
Alcalde Municipal.
LIC. JOSE ROLANDO SANCHEZ PIMENTEL
Presidente del Concejo Municipal.
LIC. MÁXIMO A. ANICO GUZMÁN
Secretario del Concejo Municipal.
