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Declarado día de Regocijo Municipal el Viernes 30 de Marzo a partir de las 12:00 del mediodía .


SANTIAGO.-El Ayuntamiento local informó que este viernes 30 de Marzo es de regocijo municipal en virtud de la celebración del 168 aniversario de la Batalla del 30 de Marzo del año 1844, que contribuyó significativamente a consolidar la independencia  dominicana proclamada el 27 de febrero de ese mismo año.

 

La secretaría municipal del Cabildo santiagués participó asimismo, que las actividades de esa entidad serán hasta las 12 del mediodía, para facilitarle a sus funcionarios y empleados, participar de las actividades conmemorativas de la Batalla del 30 de Marzo.

 

De acuerdo a lo programado por la comisión de Efemérides Patrias, para este viernes 30 de Marzo, habrá un Tedeum y ofrendas florales en el parque Imbert, uno de los fuertes donde se libró la Batalla del 30 de Marzo.

 

Asimismo, en horas de la tarde habrá un desfile cívico-militar que encabezará el Presidente de la República.

 

“En cumplimiento de una resolución municipal, informamos que este viernes 30 de Marzo, las labores en la Alcaldía de Santiago serán hasta las 12 del mediodía”, expresa una nota de la secretaría municipal edilicia.

 

Dirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas

Gestión  Municipal Socialista

Jueves 29 de Marzo del 2012.

 

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Ayuntamiento de Santiago reconoce jóvenes meritorios


SANTIAGO.- El Concejo Municipal a través de la Comisión Especial del Premio a la Juventud Santiago Apóstol 2012, del Ayuntamiento local, reconoció a  12 jóvenes meritorios en diferentes renglones y a una institución de servicio juveniles de Cien Fuegos, al celebrarse hoy el Día de la Juventud.

La actividad se desarrolló en el salón de actos Juan Pablo Duarte, del Palacio Municipal de la avenida Juan Pablo Duarte, de Santiago, donde  a cada participante se le entregó los pergaminos al Premio Municipal de la Juventud, en los renglones de servicios, vocación y meritos personales.

Esos renglones son Deportes, Cultura, Merito Universitario, Estudiantil, Liderazgo Académico, Liderazgo Comunitario, Liderazgo Social, Jóvenes Emprendedoras, Liderazgo Profesional y Superación Personal.

Esos premios fueron otorgados a la deportista Eva Brito,  a  la artista plástica Giuseppe Riggio, al estudiante universitario Víctor Manuel Valdez Blanco, a la estudiante Gabriela Sofía Gómez Estévez, al profesor Daniel Alejandro Suárez.

Asimismo, el reconocimiento se extendió al pastor Robert Batista, a la artesana Ilsa Adelaida Florentino Checo, a las artistas Karina Teresas Alarcón Estévez, Leidy Carolina Rodríguez Peralta y Jesnorys Aquino Pérez.

También recibieron  el Premio Municipal de la Juventud, la fiscal adjunta licenciada Julissa Rosario  Durán, el Centro de la Juventud y de la Cultura (CJC), institución promotora de la Juventud y Wandy Daniel Núñez Campo, como superación personal.

El  Alcalde doctor Gilberto Serulle  dijo que la administración que encabeza se ha caracterizado por realizar proyectos y acciones a favor de la juventud, la que debe ser respaldada para que logre la superación.

Refirió que en ese sentido construyó el proyecto habitacional de Vuelta Larga, donde se favorecieron más doscientas familias, así como la construcción de la Plaza del Buhoneros, donde serán favorecidos doscientos cincuenta vendedores.

“Esas  y otras iniciativas de  la Alcaldía que me honro presidir contribuyen directamente con la juventud, porque mejoran los ingresos de sus padres”, comentó el doctor Serulle.

El Concejo Municipal de la Comisión Especial de Premio de la Juventud Santiago Apóstol 2011, está integrado por los licenciados: Rafael Cruz, Cándido Álvarez, Fausto Corniel, Cholo D¨ Oleo  y Monchy Díaz.

La iniciativa de las autoridades municipales busca resaltar las cualidades y  los valores de los jóvenes que se destacan en diferentes renglones como son: deportivos, cultural, artístico, profesional y comunitario.

Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas

Gestión Municipal Socialista

Martes 31 de Enero, 2012

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RESOLUCIÓN NUM. 2986-11/.


(RESOLUCIÓN NUM.2986-11. RESOLUCION DE RESCINCION DE LOS CONTRATOS DE LA FAMILIA FERRERA

RESOLUCIÓN NUM. 2986-11/.

RESCISION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y REVOCACIÓN DE LAS RESOLUCIONES QUE AUTORIZAN AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO A DONAR, CEDER Y TRANSFERIR LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE LAS PARCELAS NUMEROS 129-B Y 129-C, DEL DISTRITO CATASTRAL NUMERO 6 DE SANTIAGO.

CONSIDERANDO: Que en Sesión Ordinaria de fecha 8 de Noviembre del año 2011, el Concejo Municipal de Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Santiago, APROBÓ el tercer aspecto del informe verbal y/o adicional del señor Alcalde relacionado al suscrito solicitando a este Honorable Concejo la aprobación de Resolución que rescinde el Contrato de Arrendamiento y Revocar las Resoluciones que autoriza al ayuntamiento de Santiago a donar, ceder y transferir los derechos de propiedad de las parcelas números 129-B y 129-C, del Distrito Catastral No.6.

CONSIDERANDO: Que el Ayuntamiento de Santiago de los Caballeros es una persona jurídica de derecho público creada en virtud de la Constitución de la República, que constituye una de las entidades político-administrativas básicas del Estado y cuyo régimen especial se encuentra establecido por la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, promulgada el 17 de julio del 2007.

CONSIDERANDO: Que dicha entidad goza de autonomía política, fiscal y administrativa, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y capacidad para realizar todos los actos jurídicos necesarios y útiles para garantizar el desarrollo y bienestar de sus habitantes.

CONSIDERANDO: Que conforme a la Constitución de la República y la referida Ley 176-07, el órgano de gobierno del municipio lo es el Ayuntamiento, el cual dentro de sus competencias exclusivas tiene la función de dictar normas y gestionar el espacio público, tanto urbano como rural.

CONSIDERANDO: Que el ayuntamiento del Municipio de Santiago, en fecha dos (02) del mes de Noviembre del año Mil Novecientos Cuarenta y Dos (1942), le otorgo dos (02) Contratos de Arrendamientos números 2930 y 2931, respectivamente, a favor del señor DOMINGO FERRERAS DIAZ.

CONSIDERANDO: Que en dichos Contratos de Arrendamientos, se estipularon en su letra C, las condiciones exigidas al arrendatario que son las siguientes: “El Arrendatario” tendrá la obligación de fabricar en el terreno si es urbano, y de cultivarlo, si es rural: dentro del término de un año, a contar de la fecha de este contrato, quedando entendido que el arrendatario no podrá fabricar ni hacer construcciones de ningún genero, sin la expresa aprobación de la Oficina Técnica Municipal.

PARRAFO I: Si el arrendatario no fabrica o deja de cultivar el terreno, según el caso en el tiempo estipulado, el presente contrato quedará rescindido de pleno derecho y el ayuntamiento podrá disponer del terreno sin tener que llenar ninguna formalidad.

PARRAFO II: Si el arrendatario comienza la construcción, pero no la concluye dentro del año, deberá participar oportunamente al ayuntamiento, a fin de que este, si lo cree conveniente pueda otorgarle un plazo suficiente para que termine la obra. Si venciere el año o el plazo que conceda sin concluirse la fabricación, el contrato quedará rescindido de pleno derecho sin ninguna formalidad.

CONSIDERANDO: Que el arrendatario ha incumplido con las disposiciones de la letra C Párrafo I y II de los referidos contratos de arrendamientos, puesto que nunca ocupó ni cultivo, ni fabrico, ni cerco el referido inmueble.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el párrafo D del Contrato de arrendamiento en su parte infine establece: la condición para rescindir de pleno derecho el Contrato de Arrendamiento, si el arrendatario: “tiene pendiente de pago alguna anualidad o si el arrendatario o adquiriente no ha cumplido con la Ordenanza Municipal de fecha siete (07) de agosto del mil novecientos treinta y cuatro (1934).”Queda rescindido dicho contrato. Como el caso de la especie.

CONSIDERANDO: Que en fecha diecisiete (17) de enero del año mil novecientos cincuenta y seis (1956) se dicto la Sentencia de Saneamiento resultando la parcela No. 129 del Distrito Catastral No. 6 del Municipio de Santiago, que ordenó el registro del derecho de propiedad a favor del Ayuntamiento del Municipio de Santiago donde se ordenó el registro del contrato de arrendamiento a favor del señor DOMINGO FERRERAS DIAZ.

CONSIDERANDO: Que en fecha veintiocho (28) de septiembre del año mil novecientos sesenta y tres (1963) el Tribunal Superior de Tierras dicto la decisión No. 39 en relación a la subdivisión de la parcela No 129 del Distrito Catastral No. 6 del Municipio de Santiago, resultante las parcelas 129-A, hasta la 129- P.

CONSIDERANDO: Que el dispositivo de la decisión de subdivisión de la parcela 129-B del Distrito Catastral No. 6 del Municipio de Santiago, otorgó con una extensión superficial de 1 HAS, 30 AS 93 Cas, y cuyos linderos son: Al Norte y Este Parcela No. 129-D (Autopista); y al Sur: Parcela No. 129-C; y al oeste: Parcela No. 129-D, se dispuso lo siguiente:

1- El terreno que constituye esta parcela, a favor del MUNICIPIO DE SANTIAGO y

2- El registro del derecho de arrendamiento de esta parcela, yerma, a favor del señor DOMINGO FERRERAS DIAZ, dominicano, mayor de edad, casado, con ANA PEREYRA, agricultor, domiciliado y residente en Jacagua Abajo, Santiago, cédula No. 5827, Serie 31, como un bien propio. La cual reafirma que dicho inmueble se registro su derecho de propiedad a favor del AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO, haciendo notar que en dicha sentencia se mantuvo el contrato de arrendamiento a favor del señor DOMINGO FERRERAS DIAZ casado con ANA PEREYRA, donde se hace contar que la parcela esta YERMA, es decir, desierta, no cultivada, estéril, deshabitada, inhabilitada, sin hacer ningún uso de ella y sin realizar ninguna construcción. Por lo que hasta la fecha ha incumplido con las condiciones establecidas en el contrato de origen.

CONSIDERANDO: Que en fecha dieciséis (16) de junio del año Dos Mil Nueve (2009), el Concejo Municipal APROBO el informe de la Comisión permanente de Catastro Municipal de fecha diecinueve (19) de mayo del mil nueve (2009), que estableció : “En virtud de la aplicación del procedimiento 80-20, a favor de DOMINGO FERRERAS Y/O SUS DESCENDIENTES sobre los contratos antes mencionados, que se ratifiquen los derechos que poseen, para que estos puedan hacer los tramites de lugar ante el registro inmobiliario, sobre la parcela 129-B del Distrito Catastral No. 6 del Municipio de Santiago. Autorizar a los Departamentos correspondientes, de este honorable Ayuntamiento, para que facilite cuantos documentos se requiera, a fin de que los sucesores de DOMINGO FERRERAS, a saber…… obtenga el registro de propiedad de la parcela 129-B, del Distrito catastral No. 6 del Municipio de Santiago. y la Resolución de fecha veintitrés (23) de marzo del ano Dos mil Diez (2010), mediante el cual el Concejo Municipal Aprobó el informe de la Comisión permanente de Catastro Municipal, que: “RECONOCE como al efecto se RECONOCEN, los derechos de

propiedad sobre la parcela 129-C D. C. 6 a favor de los herederos del SR. DOMINGO FERRERAS DIAZ. Autorizar a los departamentos correspondientes de este Honorable Ayuntamiento, a fin de otorgar cuantas facilidades sean de lugar, a fin de que los herederos del
Sr. Ferreras puedan agilizar ante las instituciones que sean de lugar el registro de dichos derechos”.

CONSIDERANDO: Después de emitidas las resoluciones antes indicadas se suscribieron los actos de Donaciones en Compensación, suscrito por el Ex Alcalde del Municipio de Santiago SR. JOSE ENRIQUEZ SUED, en fecha trece (13) de julio del ano dos mil diez (2010), por ante el Lic. FREDY ANTONIO ACEVEDO, en la que hace donación a titulo de compensación por la aplicación de la llamada formula ochenta veinte (80-20) a favor de particulares, lo cual es contrario a lo prescrito en el artículo 182 párrafo de la Ley 176-07, el que transcribimos a continuación:

PARRAFO.- Los bienes inmuebles patrimoniales no podrán cederse gratuitamente salvo a entidades o instituciones publicas y para fines que redunde en beneficio de los habitantes del municipio así como a las instituciones privadas de interés publico sin fines de lucro.

CONSIDERANDO: Que el artículo 190 de la ley municipal 176-07, dispone que:“Los actos de traspaso de los derechos de arrendamiento sobre los terrenos o solares propiedad de los ayuntamientos, o de venta de mejoras ubicadas de los mismos, no serán validos si previamente no se ha obtenido su autorización la cual no podrá ser otorgada, si no ha sido pagado totalmente los valores por conceptos de esos arrendamientos.

CONSIDERANDO: Que la Resolución 80-20 no tiene rango de Ley y en consecuencia colisiona con la disposición de la Constitución de la República en los Artículos 128 y 51 y el articulo 182 de la ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.

CONSIDERANDO: Que los Ayuntamientos no pueden enajenar, ceder, transferir bienes inmuebles; sino en observación a la disposición del articulo 182 de la Ley Municipal No. 176-07, que dispone: “Bienes Inmuebles. Toda enajenación gravamen o permuta de bienes inmuebles se realizara conforme a los establecido por la Constitución de la República.” Atribuciones contenidas el artículo 128, numeral 2, letra D y numeral 3, letra D.

CONSIDERANDO: Que las Certificaciones en relación a la aprobación de los Informes rendidos por la Comisión de Regidores de fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil nueve (2009), que ordena transferir derecho inmobiliario propiedad del Municipio a favor de particulares es contraria a las disposiciones Constitucionales y la Ley Municipal No. 176-07, la misma deviene en nulidad por la aplicación del articulo 6 parte infine de la Constitución de la República, que establece: Son nulos de pleno derecho toda Ley, Decreto, Resolución, Reglamento o Actos contrarios a esta constitución.

CONSIDERANDO: Que desde el año Mil Novecientos Cuarenta y Dos (1942) cuando se firmo dicho contrato hasta la fecha, el arrendatario ha incumplido sus obligaciones contractuales construir o cultivar en el plazo establecido en dicho contrato, y en virtud de lo que establece la Ley 176-07 del Distrito Nacional y Sus Municipios en su articulo 186 dispone: Los Ayuntamientos podrán arrendar los terrenos rurales y los solares urbanos de su propiedad mediante el pago de un precio anual equivalente a un 3 y 5%, respectivamente, de su valor, pagados mensualmente en doceavas partes. La duración de los arrendamientos no podrá exceder de veinte (20) años.

PARRAFO I: Los Síndicos y los Tesoreros Municipales llevaran un índice de todos los contratos de arrendamientos en que hallan intervenido y velaran por el cumplimiento de

dichos contratos y por la rescisión de los mismos cuando los arrendatarios no cumplan con todas sus clausulas.

CONSIDERANDO: Que el artículo 182 de la Ley citada, establece:“Toda enajenación, gravamen o permuta de bienes inmuebles se realizara conforme a lo establecido con la Constitución de la República.

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su articulo 128 Numeral 2, letra D dispone:“celebrar contratos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso Nacional cuando contengan disposiciones relativas a…la enajenación de bienes del Estado…”

CONSIDERANDO: visto el articulo 128 numeral 3, letra D de la Constitución de la República, dispone: “Autorizar o no a los Ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los contratos que hagan, cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales”.

CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Constitución de la República dispone que: “El Estado reconoce y garantiza el Derecho de propiedad, tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho, al goce disfrute y disposiciones de sus bienes”.

CONSIDERANDO: Que el artículo 1728 del código Civil de la República Dominicana, establece que: “El arrendatario esta obligado principalmente: 1ro. A usar de las cosas arrendada como un buen padre de familia y con arreglo al destino para que le ha sido dada para el contrato, o en el que deduzca de la circunstancia de la falta convenio; 2do, A pagar el precio del arrendamiento en los plazos establecidos.

CONSIDERANDO: Que el artículo 1737 del Código Civil de la República Dominicana, establece que: El arrendamiento termina de pleno derecho a la expiración del término fijado, cuando se hizo por escrito, y sin haber necesidad de notificar el desahucio.

CONSIDERANDO: Que el artículo 2262 del Código Civil Dominicano, dispone: Que todas las acciones tanto reales como personales, se prescriben por veinte (20) años , sin que estén obligados al que alegue esta prescripción a presentar ningún titulo ni que pueda oponerse la excepción que se deduce de la mala fe.

CONSIDERANDO: Que todos los plazos que establece la duración del contrato de arrendamiento están ventajosamente vencidos, en virtud de las disposiciones antes mencionadas y en el contrato firmado entre las partes, así como la Ley Municipal No. 176-07, el Código Civil de la República Dominicana y la Constitución de la República.

Después de la consideraciones de hechos y de derechos.

Visto los artículos Nos. 128 numeral 2 letra D, 128 numeral 3 letra D 51 y 6 de la Constitución de la República Dominicana.

Visto los artículos 190, 182, 186 de la ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios de fecha diecisiete (17) del mes de Julio del año Dos Mil Siete (2007).

Visto los artículos 1728, 1737 y 2262 del Código Civil de la República Dominicana.

Vista la Resolución de fecha dieciséis (16) de junio del año Dos Mil Nueve (2009) y la Resolución de fecha veintitrés (23) de marzo del año Dos Mil Diez (2010).

Visto: la Formula 80-20

Vistos los Contratos de Arrendamientos Nos, 2930 y 2931, de fecha treinta (30) de julio del año Mil Novecientos Cuarenta y Dos (1942).

Vistos: los Actos de Donación de fecha trece (13) de julio del año Dos mil Diez (2010) debidamente legalizado por le LIC. FREDY ANTONIO ACEVEDO.

I en uso de sus facultades legales, el Concejo Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Santiago.

R E S U E L V E:

PRIMERO: Rescindir, Como el efecto rescinde los Contratos de Arrendamientos Nos. 2930 y 2931, de fecha Dos (02) de Noviembre del año Mil novecientos Cuarenta y Dos (1942), por los motivos precedente expuestos.

SEGUNDO: Revocar, como el efecto Revoca las Certificaciones de fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil nueve (2009) y del veintitrés (23) de marzo del dos mil diez (2010) concerniente a la parcelas Nos. 129-B y 129-C del Distrito Catastral No. 6 del Municipio de Santiago, y los Actos de Donaciones ambos de fecha trece (13) de julio del año Dos Mil Diez (2010), referentes a las parcelas antes indicadas.

TERCERO: Comunicar la presente decisión a las partes interesadas y a los Órganos Judiciales correspondientes.

CUARTO: Publicar la presente resolución en dos (02) Periódicos de circulación nacional.

Dada por el Concejo Municipal de Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, en Sesión Ordinaria de fecha 8 de Noviembre del año 2011, Acta 28-11, años 167 de la Independencia Nacional, y 148 de la Restauración de la República.

DR. JUAN GILBERTO SERULLE RAMIA
Alcalde Municipal.

LIC. JOSE ROLANDO SANCHEZ PIMENTEL
Presidente del Concejo Municipal.

LIC. MÁXIMO A. ANICO GUZMÁN
Secretario del Concejo Municipal.

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RESOLUCIÓN NUM. 2988-11.


(RESOLUCIÓN NUM.2988-11. RECONOCIMIENTO A LOS INGENIEROS ROTARIOS)
RESOLUCIÓN NUM. 2988-11.

CONSIDERANDO: Que es potestad de los Ayuntamientos conferir reconocimientos a las personas e instituciones cuyas actividades contribuyen al desarrollo de la sociedad.

CONSIDERANDO: Que en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de Noviembre del año 2011, el Concejo Municipal de Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Santiago, APROBÓ la correspondencia enviada en fecha 15 de Noviembre del año que discurre, por el Club Rotario Santiago Monumental, INC. Representado por los señores Emilio Armando de los Santos (Presidente) y Roberto Almonte (Secretario), por cuyos medios solicitan que sean reconocidos como “HUÉSPEDES DISTINGUIDOS” de la Ciudad de Santiago de los Caballeros, a los señores JOSÉ MANUEL HERRERO ARANDÍA, coordinador Regional (México, Caribe y Centro América) y CARLOS E. SANDOVAL DELGADO, asistente del coordinador Regional de la Fundación Rotaria, quienes estarán de visita por nuestra Ciudad el día 20 de Noviembre en la celebración del “Seminario de la Fundación Rotaria”.

CONSIDERANDO: Que el ING. JOSÉ MANUEL HERRERO ARANDÍA, es fundador y Director de Iberoamericana de construcciones desde 1978, miembro de la Cámara Nacional de la Industria de la Construcción y Promoción de Viviendas, miembro fundador y actual presidente de la ONG “Derechos Humanos Mano Amiga”, Ex Presidente de Cáritas Tehuacán, A.C., Cantautor de “Tehuacán, Imágenes y Remembranzas, libro de historia local patrocinado por el Club Rotario Tehuacán Manantiales, Miembro Fundador de la Institución “Premio Histórico de Tehuacán, A.C, y del colegio Karol Wojtyla de Tehuacán; en la actividad Rotaria, participó en grupo de estudios en Buenos Aires, Argentina, en 1983, en 1987 ingresó al Club Rotario Tehuacán Manantiales y fue su Presidente en 1991, Gobernador del Distrito 4180 el año del Centenario 200-2005, Ex Presidente del Concejo de Gobernadores del Distrito 4180, actual presidente del Comité de la Fundación Rotaria en su Distrito, Instructor Consejero y Coordinador Académico de multopets, Fundador del Circulo Paul Harris de su Distrito.

CONSIDERANDO: Que el ARQ. CARLOS E. SANDOVAL DELGADO, es Presidente y Director General de Grupo Orsan A.C, Miembro de Organización Nacional de Gasolineras (ONEXPO), fundador y consejero de Disac (Desarrollo Integral para la Salud, AC), organización de apoyo al Hospital universitario Dr. José Eleuterio González, Miembro del Consejo Directivo de la Cruz Roja Mexicana- Delegación Monterrey, Miembro del Consejo Consultivo de la Universidad Autónoma de Nuevo León, Socio Fundador de la Fundación orsan A.C, en la actividad Rotaria, rotario desde 1975 del Club Rotario San Nicolás de los Garza, ha ejercido funciones en los comités de programa información rotaria, aumento de número de socios, servicio en la comunidad, servicio atraves de la ocupación y Vice-Presidente, Presidente del Club Rotario San Nicolás en el periodo 1980-1981, Gobernador Distrito 4130, el año 2004-2005, centenario de RI, Coordinador de Apoyo al Distrito 4200, Coordinador de Herramienta Distrital 4130, 5170 y 5160 de California entre otras actividades Rotarias..

VISTA: La ley No.176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.

I en uso de sus facultades legales, el Concejo Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Santiago,
R E S U E L V E:

PRIMERO: Declarar, como al efecto declara, “HUÉSPEDES DISTINGUIDOS” de la Ciudad de Santiago de los Caballeros, a los señores JOSÉ MANUEL HERRERO ARANDÍA, coordinador Regional (México, Caribe y Centro América) y CARLOS E. SANDOVAL DELGADO, asistente del coordinador Regional de la Fundación Rotaria, quienes estarán de visita por nuestra Ciudad el día 20 de Noviembre a la celebración del “Seminario de la Fundación Rotaria”.

SEGUNDO: Hacer entrega de sendos pergaminos contentivo de la presente Resolución en un acto especial preparado al efecto.

Dada por el Concejo Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de Noviembre del año 2011, años 167 de la Independencia Nacional, y 148 de la Restauración de la República.

DR. GILBERTO SERULLE RAMIA
Alcalde Municipal

LIC. JOSE ROLANDO SANCHEZ PIMENTEL
Presidente del Concejo Municipal

LIC. MÁXIMO A. ANICO GUZMÁN
Secretario del Concejo Municipal

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Convenio entre la Alcaldía de Santiago y la Dirección General de Contrataciones Públicas.


Santiago.- El primer Acuerdo con un ayuntamiento del país tuvo lugar hoy entre la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y la Alcaldía del primer Santiago de América.

Alcalde doctor Juan Gilberto Serulle Ramia y el doctor Eric Hazím, firmaron el documento en la sala del Concejo de Regidores, el doctor Hazím, director de la agencia de contrataciones públicas expresó su satisfacción por esta firma y espera sirva de ejemplo a las demás alcaldía de la República Dominicana.

El acuerdo tiene por objetivo general crear una red de cooperación entre la Alcaldía y el organismo relacionado con compras y contrataciones públicas de bienes servicios, obras y concesiones.

A los fines de promover el fortalecimiento institucional, la descentralización del Estado y el fortalecimiento de los Gobiernos Municipales, promover mayor competitividad y responsabilidad por parte de los funcionarios municipales, acorde a lo establecido en el artículo 220 de la ley 176-07 relativo a la capacidad de contratar, expresa el documento.

De igual detalla el documento, el diseñar e implementar programas de capacitación y formación para servidores públicos municipales, orientados a fomentar el desarrollo de una visión integral, moderna, reformada y transparente de la gestión municipal, basada en el pleno respeto de las normas establecidas en las leyes 176-07, 340-06, 449-06, 490-07.

Así como las políticas, normas y procedimientos emanados de la dirección General de Contrataciones Públicas, órgano rector del sistema por lo que la Alcaldía de Santiago se compromete a procurar los recursos humanos, de infraestructura y financieros que sean necesarios, a los fines de lograr los objetivos del presente acuerdo.

El documento establece programar, coordinar, convocar y financiar, según su disponibilidad presupuestaria, los talleres de capacitación a celebrarse con autoridades municipales del más alto nivel gerencial.

Como también seleccionar los facilitadores para los talleres de capacitación en la ley 176-07, coordinar programas de trabajo con los Ayuntamientos y Distritos Municipales para ofrecer y brindar asesoría y asistencia técnica en el diseño e implementación de iniciativas orientadas a impulsar la descentralización del Estado, el fortalecimiento de los órganos de gobierno local y el desarrollo municipal de la provincia de Santiago y de las mancomunidades establecidas con el Ayuntamiento del Municipio de Santiago.

De su lado la Dirección General de Contrataciones Públicas se compromete a procurar los recursos humanos, de infraestructura y financieros, según las asignaciones presupuestarias disponibles, que sean necesarios a los fines de lograr los objetivos del presente acuerdo.

Asimismo proporcionará el personal necesario para difundir la legislación 340-06 y su reglamento, relativa a compras y contrataciones públicas, en los talleres que sean coordinados en colaboración con el Ayuntamiento de Santiago de los Caballeros.

Dirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas
Gestión Municipal Socialista
Miércoles 31 de agosto del 2011

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RESOLUCIÓN NUM. 2972-11


RESOLUCIÓN NUM. 2972-11/.

Considerando: Que los ayuntamientos son facultativos para el otorgamiento de permisos de uso de suelo, edificaciones y todo lo concerniente a instrumento de territorio.

Considerando: Que en Sesión Ordinaria de fecha 7 de Julio del año 2011,  el Concejo Municipal de Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Santiago APROBÓ el proyecto de resolución formulada por los voceros de los Bloques del P.R.D. P.R.S.C; PAL, F.N.P, MIUCA, APD, P.T.D, referente al uso de suelo y edificación en el ámbito de la Alcaldía de Santiago.

Considerando: Que toda facultad atribuida por la Ley 176-07 a los Ayuntamientos, referente a lo establecido en el párrafo anterior, en modo alguno es atributiva  solo a una de las partes, sino que la propia Ley especifica las funciones de cada uno de los dos Órganos de Gestión Complementaria como son: el Normativo Fiscalizador y Reglamentario que se denomina Concejo Municipal, y el Órgano Ejecutivo o Alcaldía.

Considerando: Que la Resolución No.2862-08 de fecha octubre 7 del año 2008 ha sido mal interpretada por la actual Administración, y en consecuencia han subrogado en su ejecución las facultades, derechos y obligaciones que le otorga la Ley al Concejo de Regidores.

Vista la ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.

Y en uso de sus facultades legales, el concejo municipal del honorable ayuntamiento del municipio de Santiago.

RESUELVE:

Primero: Ordenar como el efecto ordena, que todas solicitudes tendentes a obtener licencias, permisos y autorizaciones para el uso de suelo; edificaciones, y todo instrumento de ordenamiento del territorio, sea presentado al concejo de regidores, mediante un expediente técnicamente calificado, por la oficina de planeamiento urbano para su aprobación o rechazo.

Segundo: Establecer como el efecto establece: que toda autorización emanada de manera administrativa de la oficina municipal de planeamiento urbano se considere una flagrante violación al artículo 52 letra c de la ley 176-07 y en consecuencia la destitución del funcionario y/o sometimiento a la jurisdicción correspondiente en el caso de que  así lo amerite.

Tercero: La presente ordenanza, deroga, modifica y sustituye cualquier otra resolución que le sea contraria.

Cuarto: La presente ordenanza entrará en vigencia inmediatamente sea aprobada y notificada a la administración.

Quinto: Se ordena la publicación de la presente ordenanza en un periódico de circulación local.

Sexto: Que se deje sin efecto todos los actos administrativos que se hayan hecho en violación a la facultad de la Sala del uso de suelo y edificación en violación al artículo 52 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, desde el día 16 de agosto del año 2010, hasta la fecha.

Dada por el Concejo Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, en Sesión Ordinaria de fecha 7 de Julio del año 2011, años 167 de la Independencia Nacional y 147 de la Restauración de la República.

LIC. JOSE ROLANDO SANCHEZ PIMENTEL           LIC. MÁXIMO A. ANICO GUZMÁN

Presidente del Concejo Municipal                                  Secretario del Concejo Municipal

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RESOLUCIÓN NUM.2970-11, Pedro Jaime Martínez


CONSIDERANDO: Que es potestad  de los Ayuntamientos conferir reconocimientos a las personas e instituciones cuyas actividades contribuyen al desarrollo de la sociedad.

CONSIDERANDO: Que en Sesión Ordinaria de fecha 10 de junio del año 2011, el Concejo Municipal de Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Santiago, APROBÓ el quinto aspecto del informe adicional y/o verbal del señor alcalde Dr. Gilberto Serulle, referente a la comunicación del Lic. Domingo Deprat Jiménez, Director Regional Norte del Concejo Nacional de Drogas, solicitando que el pelotero PEDRO JAIME MARTÍNEZ, sea reconocido como “VISITANTE DISTINGUIDO” de la ciudad de Santiago de los caballeros.

CONSIDERANDO: Que el Pelotero PEDRO JAIME MARTINEZ, nació el 25 de octubre de 1971 en Manoguayabo, Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, Rep. Dom, fue firmado originalmente por los Dodgers de Los ángeles como amateur en 1988, después de lanzar por varios años en el equipo de liga menor de los Dodgers, hizo su debut en las grandes ligas el 24 de septiembre de 1992 en el juego de los Dodgers contra los Rojos de Cincinnati, trabajando dos entradas sin permitir anotación como relevista.

CONSIDERANDO: Que  PEDRO JAIME MARTINEZ,  es un lanzador dominicano que jugó para las Grandes Ligas de Beisbol, perteneciendo a Los Ángeles Dodgers (1992-1993); Montreal Expos (1994-1997); Boston Red Sox (1998-2004); New York Mets (2005-2008); Philadelphia  Phillies (2009). Tres veces ganador del Cy Young (1997-1999); siendo campeón de la serie mundial del año 2004.  Por su dedicación y meritos acumulados durante toda su trayectoria en el Beisbol, siendo un gran ejemplo para la juventud en el ámbito Nacional e Internacional en el renglón deporte, cuyos encomiables esfuerzos como ser humano le consolidan, haciéndole a su vez merecedor de este significativo homenaje.

VISTA: La ley No.176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.

I en uso de sus facultades legales, el Concejo Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Santiago,

R E S U E L V E:

PRIMERO: Reconocer, como al efecto reconoce como  “VISITANTE DISTINGUIDO” de la ciudad de Santiago de los caballeros, al pelotero PEDRO JAIME MARTÍNEZ.

SEGUNDO: Hacer entrega de un  pergamino  contentivo de la presente Resolución en un acto especial preparado al efecto.

Dada por el Concejo Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Junio del año 2011, años 167 de la Independencia Nacional y 147 de la Restauración de la República.

LIC. JOSE ROLANDO SANCHEZ PIMENTEL

Presidente del Concejo Municipal

DR. GILBERTO SERULLE RAMIA

Alcalde Municipal

LIC. MÁXIMO A. ANICO GUZMÁN

Secretario del Concejo Municipal

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Licitación Pública LPI-001-11-AS, Residuos Sólidos


CERT. COMISION ESPECIAL INTEGRADA POR VARIOS REGIDORES

El Secretario del Concejo Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Santiago, CERTIFICA:

Que en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Julio del año 2011, el Concejo Municipal de Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Santiago RESOLVIÓ remitir a la Comisión Especial integrada por los siguientes Regidores:

1.- Lic. José Rolando Sánchez Pimentel, Presidente del Concejo de Regidores.

2.- Sr. Luis José Estévez, vocero del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

3.- Prof. José Arides Hernández, vocero del Partido Revolucionario Dominicano (PRD).

4.-Lic. Juan de Dios Almonte, vocero del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC).

5.- Lic. Domingo Ureña, vocero del Partido Acción Liberal (PAL), para su estudio y posterior recomendación a este organismo edilicio, referente al suscrito solicita a este Honorable Concejo, la debida aprobación de la propuesta de Resolución de la Homologación del proceso de licitación LPI-001-11-AS, para la Valoración de los Residuos Sólidos Urbanos y Producción de Energía del Municipio de Santiago.
1 de Agosto de 2011.

LIC. MÁXIMO A. ANICO GUZMÁN
Secretario del Concejo Municipal

MAAG/AM

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Alcalde Municipal Gilberto Serulle es recibido en el aeropuerto internacional de Corea del Sur


SANTIAGO.-El Alcalde de esta ciudad, doctor Gilberto Serulle, fue recibido el pasado domingo 3 de Julio por una comitiva de jóvenes en el aeropuerto internacional de Corea del Sur, donde permanecerá hasta el 15 de este mes, participando en diferentes actividades tanto culturales como empresariales y en un Congreso Mundial de Jóvenes líderes.

El doctor Serulle, quien está acompañado del licenciado Ramón Pichardo, secretario general de la Alcaldía de Santiago, será recibido por el primer ministro de esa Nación.

De acuerdo al itinerario preparado para la ocasión, el Alcalde doctor Gilberto Serulle pronunciará una conferencia sobre la importancia de los jóvenes en la transformación social, política y económica de los pueblos.

Se espera que en esa actividad participen más de 2 mil jóvenes.

El Congreso Mundial de jóvenes es organizado por la entidad internacional IYF, que impulsa proyectos emprendedores con los jóvenes en las áreas educativas, culturales, científicas y empresariales.

La primera actividad a la que asistirá el doctor Serulle en Corea del Sur, será una cena-banquete de bienvenida y al día siguiente a la apertura del campamento cultural Juventud IYF.

Entre las localidades que visitará el Alcalde Gilberto Serulle en Corea del Sur, están Busán, Seúl, Gwangju, Daejeon, Daegu e Incheon.

Como parte importante de la agenda del Alcalde Gilberto Serulle en Corea del Sur, se destaca el encuentro con el primer ministro de esa Nación, señor Kim Hwang.

Asimismo, la visita a la empresa Hyundai Motors y varias cenas-banquetes con alcaldes de distintas ciudades coreanas.

El retorno del principal ejecutivo municipal de Santiago está previsto para el día 15 de Julio, por el Aeropuerto Internacional del Cibao.

El Concejo Edilicio aprobó en una reciente sesión, el viaje del Alcalde tanto a Corea del Sur como a Estados Unidos, donde fue invitado de manera especial por el departamento de Estados de esa nación norteamericana.

Dirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas
Gestión Municipal Socialista
Martes 5 de Julio del 2011.

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Alcaldía inicia programa para organizar y normalizar las actividades de los cocheros del municipio de Santiago



SANTIAGO.-Con la finalidad de organizar y normalizar las labores de decenas de cocheros de esta ciudad, la Alcaldía de esta ciudad, a través del departamento de Apoyo a los micros y pequeños empresarios (MIPYMES), celebró el primer encuentro con representantes de este sector de la economía informal.

Las palabras de bienvenida del acto, celebrado en el salón Juan Pablo Duarte del os Ayuntamiento local, estuvieron a cargo del licenciado Carlos Otero, director del departamento MIPYMES, quien informó el inicio de un programa de sostenibilidad y apoyo para los hombres que están involucrados en el manejo diario del servicio de los coches en este municipio.

En ese sentido, anunció que el Alcalde, doctor Gilberto Serulle se propone adecuar las actividades de los cocheros a los fines de que sus servicios tengan mayor calidad y al mismo tiempo garantizar la preservación de la tradición que representa para Santiago el uso del coche como símbolo de esta ciudad para transportar a los ciudadanos, principalmente turistas nacionales é internacionales.

Precisó que la Alcaldía aplicará políticas que contribuyan al fortalecimiento y la adecuación a las demandas de la ciudadanía y además apoyar al sector en lo referente al acondicionamiento de los coches y las condiciones físicas de los caballos.

Mientras que el licenciado Víctor Brens, secretario de Planificación y Desarrollo municipal propuso la integración de una comisión para que gestione ante el Concejo Edilicio municipal medidas o acciones para normalizar, fortalecer y preservar las actividades de los cocheros.

Añadió que debe implementarse un programa destinado a elevar el nivel educativo, de conciencia y aspectos del conocimiento sobre la cultura de la ciudad y la historia sobre sus monumentos.

Por los cocheros presentes en el acto, habló Víctor Borbón, quien alabó la iniciativa de la Alcaldía en sus propósitos para mejorar las condiciones de trabajo de los cocheros.

Borbón, con una experiencia de más de 30 años en el sector exhortó a los cocheros a respaldar esta iniciativa, ya que la misma beneficiará no solo a los cocheros, sino a sus familiares y a las personas que brindan servicio.

Dirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas
Gestión Municipal Socialista
Lunes 4 de Julio del 2011.

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