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Alcalde de Santiago dice su gestión sustenta ejecutorias en 4 ejes claves que incluyen promoción de inversiones.


Santiago.- La Alcaldía de Santiago ejecuta una mística de gestión sustentada en cuatro ejes fundamentales  que contribuyen al orden urbanístico de la ciudad, así como al desarrollo y progreso tanto de los servicios como de sus munícipes.

Para esos fines, el alcalde del municipio, doctor Gilberto Serulle, dijo que su administración se basa en la inversión pública-privada en  obras, ejecutorias con recursos propios, continuar la relación satisfactoria con el Gobierno central, a través de sus ministerios, y fortalecer la amistad e intercambios con los demás pueblos del país y del extranjero.

Al participar en un diálogo con ejecutivos periodísticos del vespertino Voz Diaria, Serulle dijo que a pesar de que el presupuesto del Ayuntamiento de aquí es inferior al que dispone el cabildo del Distrito Nacional en servicios de recogida de basura, la Alcaldía ha logrado resultados excelentes para una importante gestión en el marco de la transparencia.

“En año y medio de gestión todos los meses presentamos un informe financiero a la Cámara de Cuentas, el Senado, la Cámara de Diputados y la Controlaría General de la República, informe que también está en nuestra página web”, afirmó.

Durante el encuentro con el subdirector y jefe redacción de Voz Diaria, José Madera e Ignacio Guerrero, el reportero de este vespertino Josué Martínez y el ingeniero Ervin Vargas, el alcalde Gilberto Serulle dijo que en el 2011 terminaron de pagar a los contratistas el 90% de todas las obras ejecutadas.

Destacó que en su gestión de han realizado importantes obras como el asfaltado de un kilómetro y medio de la carrera que va a La Herradura, el asfalto en hormigo armado en Cuesta Colorada, la solución vial de las rotondas La Fuente, próximo a la Universidad UTESA y la del ensanche Libertad.

Informó que debido a la solución de la rotonda La Fuente, por donde pasan alrededor de 4 mil 200 vehículos por hora, los choferes se ahorran al mes unos 30 millones de pesos en el combustible, ya que esta ciudad es la primera en contar con un sistema de semáforos solar.

Serulle resaltó el proyecto habitacional de Vuelta Larga, y el rescate del Centro Histórico de Santiago, con la construcción de la plaza del buhonero Lorenzo Vargas “El Sombrerero”, a inaugurarse próximamente.

Grandes proyectos

Para el desarrollo de Santiago, el alcalde Gilberto Serulle informó que la Alcaldía se propone 20 grandes proyectos, con los cuales deben contar el respaldo del Gobierno central, como son un elevados en la avenida República de Argentina, Juan Pablo Duarte, 27 de Febrero, en Cienfuegos, puentes que conecte la avenida Francia con Bella Vista, la unión de la Sabana Larga con Bartolomé Colon, entre otros, que fueron presentadas al Senado y la Cámara de Diputados.

Asimismo, el principal ejecutivo del municipio de esos grandes proyectos hay siete pasibles de financiamientos por el BID, con intermedio del Gobierno central para iniciarse y que se desarrollen en Santiago, sometidas a estudio como el puente avenida Francia con Bella Vista, la Otra Banda, el puente de la avenida Hatuey, el elevado de la República Argentina, y la Bartolomé Colon.

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Aviso de tercera y última subasta año 2012 del Ayuntamiento Municipal de Santiago


aviso tercera subasta

SE AVISA A LOS INTERESADOS QUE LA SUBASTA DE LOS PROVENTOS QUE DETALLAMOS MAS ABAJO, HA SIDO FIJADA PARA EL 01 DE DICIEMBRE DEL 2011, A LAS 10:00 A.M. EN EL SALON DE SESIONES DEL AYUNTAMIENTO, DEBIENDO LOS INTERESADOS CUMPLIR CON TODOS LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY No.176-07, DE FECHA 17 DE JULIO DEL 2007, SOBRE EL DISTRITO NACIONAL Y LOS MUNICIPIOS Y EL PLIEGO DE CONDICIONES.

LISTADO DE PROVENTOS A SUBASTARSE
CORRESPONDIENTE AL AÑO 2012

PRECIO 2011 10% AUMENTO TOTAL FIANZA 10%
PROVENTOS PRIMERA PUJA
GALLERA MUNICIPAL Y SUS 2,400,000.00 240,000.00
RAMALES

CARNICERIAS:

LAS CHARCAS 13,415.61 1,341.56 14,757.17 1,475.72
PALO QUEMADO 16,705.74 1,670.57 18,376.31 1,837.63
HATO MAYOR 30,000.00 3,000.00 33,000.00 3,300.00
EL PAPAYO 3,362.31 336.23 3,698.54 369.85
CUESTA DE PIEDRA 4,654.43 465.44 5,119.87 511.99
MATANZA CRUCE BAITOA 60,000.00 6,000.00 66,000.00 6,600.00
RIO ARRIBA 3,930.95 393.10 4,324.05 432.40
EL GUANO 3,500.00 350.00 3,850.00 385.00
MONTO ADENTRO ABAJO 2,000.00 200.00 2,200.00 220.00
EL MOLINO 3,500.00 350.00 3,850.00 385.00
CARNICERIA CRISOSTOMO 4,500.00 450.00 4,950.00 495.00
CARNICERIA GENARITO 3,000.00 300.00 3,300.00 330.00
CARNICERIA JUAN 2,000.00 200.00 2,200.00 220.00
INGENIO ABAJO 5,000.00 500.00 5,500.00 550.00
REPARTO PERALTA 3,100.00 310.00 3,410.00 341.00
0.00 0.00 0.00 0.00
0.00 0.00 0.00 0.00
TOTAL 2,558,669.04 15,866.90 174,535.94 257,453.59

PLIEGO DE CONDICIONES

La suma que resulte como precio de la subasta del provento galleras, será pagada en un plazo de 15 (quince) días a partir de la fecha de adjudicación. La suma que resulte como precio de la subasta de los demás proventos será pagada de la siguiente manera:

1ero. Un 50% el 30 de diciembre del 2011
2do. Un 25% el 30 de enero del 2012.
3ero. Un 25% el 26 de febrero Del 2012.

Al retraso de más de diez (10) días en el pago de una mensualidad, los rematantes pagarán un recargo de cinco 5% sobre los valores adeudados, que al retraso de un mes en el pago quedará rescindido de pleno derecho el contrato de remate y en consecuencia el Ayuntamiento ejecutará la fianza a los fines del cobro correspondiente y asumirá la administración directa del ramo mediante una simple resolución notificada al rematante en falta, artículo #200 de la Ley del Distrito Nacional y los Municipios No. 176-07, de fecha 17 de julio del 2007.

Los interesados en concurrir a la subasta de los proventos descritos anteriormente, deberán depositar en Tesorería Municipal una fianza equivalente a un 10% del precio de la primera puja de la cual se incautará este organismo en el caso de que el licitador no haga proposiciones en la subasta.

Los interesados en participar en la subasta de los proventos deberán estar al día con cualquier deuda que tenga pendiente con este organismo.

Los pliegos de condiciones de los proventos que detallamos se encuentran a la disposición de los interesados en el Ayuntamiento, donde pueden ser examinados durante las horas laborables.

Con este aviso queda cumplida la publicación que se alude en el artículo No. 197 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios No. 176-07, de fecha 17 de julio del año 2007.

Sendos ejemplares del presente aviso han sido enviados al juzgado de paz de la primera circunscripción del municipio de Santiago y la Liga Municipal Dominicana, de conformidad con lo que dispone la Resolución No. 1420-66, de fecha 17 de octubre del 1966.

DR. GILBERTO SERULLE RAMIA
ALCALDE MUNICIPAL

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RESOLUCIÓN NUM. 2986-11/.


(RESOLUCIÓN NUM.2986-11. RESOLUCION DE RESCINCION DE LOS CONTRATOS DE LA FAMILIA FERRERA

RESOLUCIÓN NUM. 2986-11/.

RESCISION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y REVOCACIÓN DE LAS RESOLUCIONES QUE AUTORIZAN AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO A DONAR, CEDER Y TRANSFERIR LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE LAS PARCELAS NUMEROS 129-B Y 129-C, DEL DISTRITO CATASTRAL NUMERO 6 DE SANTIAGO.

CONSIDERANDO: Que en Sesión Ordinaria de fecha 8 de Noviembre del año 2011, el Concejo Municipal de Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Santiago, APROBÓ el tercer aspecto del informe verbal y/o adicional del señor Alcalde relacionado al suscrito solicitando a este Honorable Concejo la aprobación de Resolución que rescinde el Contrato de Arrendamiento y Revocar las Resoluciones que autoriza al ayuntamiento de Santiago a donar, ceder y transferir los derechos de propiedad de las parcelas números 129-B y 129-C, del Distrito Catastral No.6.

CONSIDERANDO: Que el Ayuntamiento de Santiago de los Caballeros es una persona jurídica de derecho público creada en virtud de la Constitución de la República, que constituye una de las entidades político-administrativas básicas del Estado y cuyo régimen especial se encuentra establecido por la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, promulgada el 17 de julio del 2007.

CONSIDERANDO: Que dicha entidad goza de autonomía política, fiscal y administrativa, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y capacidad para realizar todos los actos jurídicos necesarios y útiles para garantizar el desarrollo y bienestar de sus habitantes.

CONSIDERANDO: Que conforme a la Constitución de la República y la referida Ley 176-07, el órgano de gobierno del municipio lo es el Ayuntamiento, el cual dentro de sus competencias exclusivas tiene la función de dictar normas y gestionar el espacio público, tanto urbano como rural.

CONSIDERANDO: Que el ayuntamiento del Municipio de Santiago, en fecha dos (02) del mes de Noviembre del año Mil Novecientos Cuarenta y Dos (1942), le otorgo dos (02) Contratos de Arrendamientos números 2930 y 2931, respectivamente, a favor del señor DOMINGO FERRERAS DIAZ.

CONSIDERANDO: Que en dichos Contratos de Arrendamientos, se estipularon en su letra C, las condiciones exigidas al arrendatario que son las siguientes: “El Arrendatario” tendrá la obligación de fabricar en el terreno si es urbano, y de cultivarlo, si es rural: dentro del término de un año, a contar de la fecha de este contrato, quedando entendido que el arrendatario no podrá fabricar ni hacer construcciones de ningún genero, sin la expresa aprobación de la Oficina Técnica Municipal.

PARRAFO I: Si el arrendatario no fabrica o deja de cultivar el terreno, según el caso en el tiempo estipulado, el presente contrato quedará rescindido de pleno derecho y el ayuntamiento podrá disponer del terreno sin tener que llenar ninguna formalidad.

PARRAFO II: Si el arrendatario comienza la construcción, pero no la concluye dentro del año, deberá participar oportunamente al ayuntamiento, a fin de que este, si lo cree conveniente pueda otorgarle un plazo suficiente para que termine la obra. Si venciere el año o el plazo que conceda sin concluirse la fabricación, el contrato quedará rescindido de pleno derecho sin ninguna formalidad.

CONSIDERANDO: Que el arrendatario ha incumplido con las disposiciones de la letra C Párrafo I y II de los referidos contratos de arrendamientos, puesto que nunca ocupó ni cultivo, ni fabrico, ni cerco el referido inmueble.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el párrafo D del Contrato de arrendamiento en su parte infine establece: la condición para rescindir de pleno derecho el Contrato de Arrendamiento, si el arrendatario: “tiene pendiente de pago alguna anualidad o si el arrendatario o adquiriente no ha cumplido con la Ordenanza Municipal de fecha siete (07) de agosto del mil novecientos treinta y cuatro (1934).”Queda rescindido dicho contrato. Como el caso de la especie.

CONSIDERANDO: Que en fecha diecisiete (17) de enero del año mil novecientos cincuenta y seis (1956) se dicto la Sentencia de Saneamiento resultando la parcela No. 129 del Distrito Catastral No. 6 del Municipio de Santiago, que ordenó el registro del derecho de propiedad a favor del Ayuntamiento del Municipio de Santiago donde se ordenó el registro del contrato de arrendamiento a favor del señor DOMINGO FERRERAS DIAZ.

CONSIDERANDO: Que en fecha veintiocho (28) de septiembre del año mil novecientos sesenta y tres (1963) el Tribunal Superior de Tierras dicto la decisión No. 39 en relación a la subdivisión de la parcela No 129 del Distrito Catastral No. 6 del Municipio de Santiago, resultante las parcelas 129-A, hasta la 129- P.

CONSIDERANDO: Que el dispositivo de la decisión de subdivisión de la parcela 129-B del Distrito Catastral No. 6 del Municipio de Santiago, otorgó con una extensión superficial de 1 HAS, 30 AS 93 Cas, y cuyos linderos son: Al Norte y Este Parcela No. 129-D (Autopista); y al Sur: Parcela No. 129-C; y al oeste: Parcela No. 129-D, se dispuso lo siguiente:

1- El terreno que constituye esta parcela, a favor del MUNICIPIO DE SANTIAGO y

2- El registro del derecho de arrendamiento de esta parcela, yerma, a favor del señor DOMINGO FERRERAS DIAZ, dominicano, mayor de edad, casado, con ANA PEREYRA, agricultor, domiciliado y residente en Jacagua Abajo, Santiago, cédula No. 5827, Serie 31, como un bien propio. La cual reafirma que dicho inmueble se registro su derecho de propiedad a favor del AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO, haciendo notar que en dicha sentencia se mantuvo el contrato de arrendamiento a favor del señor DOMINGO FERRERAS DIAZ casado con ANA PEREYRA, donde se hace contar que la parcela esta YERMA, es decir, desierta, no cultivada, estéril, deshabitada, inhabilitada, sin hacer ningún uso de ella y sin realizar ninguna construcción. Por lo que hasta la fecha ha incumplido con las condiciones establecidas en el contrato de origen.

CONSIDERANDO: Que en fecha dieciséis (16) de junio del año Dos Mil Nueve (2009), el Concejo Municipal APROBO el informe de la Comisión permanente de Catastro Municipal de fecha diecinueve (19) de mayo del mil nueve (2009), que estableció : “En virtud de la aplicación del procedimiento 80-20, a favor de DOMINGO FERRERAS Y/O SUS DESCENDIENTES sobre los contratos antes mencionados, que se ratifiquen los derechos que poseen, para que estos puedan hacer los tramites de lugar ante el registro inmobiliario, sobre la parcela 129-B del Distrito Catastral No. 6 del Municipio de Santiago. Autorizar a los Departamentos correspondientes, de este honorable Ayuntamiento, para que facilite cuantos documentos se requiera, a fin de que los sucesores de DOMINGO FERRERAS, a saber…… obtenga el registro de propiedad de la parcela 129-B, del Distrito catastral No. 6 del Municipio de Santiago. y la Resolución de fecha veintitrés (23) de marzo del ano Dos mil Diez (2010), mediante el cual el Concejo Municipal Aprobó el informe de la Comisión permanente de Catastro Municipal, que: “RECONOCE como al efecto se RECONOCEN, los derechos de

propiedad sobre la parcela 129-C D. C. 6 a favor de los herederos del SR. DOMINGO FERRERAS DIAZ. Autorizar a los departamentos correspondientes de este Honorable Ayuntamiento, a fin de otorgar cuantas facilidades sean de lugar, a fin de que los herederos del
Sr. Ferreras puedan agilizar ante las instituciones que sean de lugar el registro de dichos derechos”.

CONSIDERANDO: Después de emitidas las resoluciones antes indicadas se suscribieron los actos de Donaciones en Compensación, suscrito por el Ex Alcalde del Municipio de Santiago SR. JOSE ENRIQUEZ SUED, en fecha trece (13) de julio del ano dos mil diez (2010), por ante el Lic. FREDY ANTONIO ACEVEDO, en la que hace donación a titulo de compensación por la aplicación de la llamada formula ochenta veinte (80-20) a favor de particulares, lo cual es contrario a lo prescrito en el artículo 182 párrafo de la Ley 176-07, el que transcribimos a continuación:

PARRAFO.- Los bienes inmuebles patrimoniales no podrán cederse gratuitamente salvo a entidades o instituciones publicas y para fines que redunde en beneficio de los habitantes del municipio así como a las instituciones privadas de interés publico sin fines de lucro.

CONSIDERANDO: Que el artículo 190 de la ley municipal 176-07, dispone que:“Los actos de traspaso de los derechos de arrendamiento sobre los terrenos o solares propiedad de los ayuntamientos, o de venta de mejoras ubicadas de los mismos, no serán validos si previamente no se ha obtenido su autorización la cual no podrá ser otorgada, si no ha sido pagado totalmente los valores por conceptos de esos arrendamientos.

CONSIDERANDO: Que la Resolución 80-20 no tiene rango de Ley y en consecuencia colisiona con la disposición de la Constitución de la República en los Artículos 128 y 51 y el articulo 182 de la ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.

CONSIDERANDO: Que los Ayuntamientos no pueden enajenar, ceder, transferir bienes inmuebles; sino en observación a la disposición del articulo 182 de la Ley Municipal No. 176-07, que dispone: “Bienes Inmuebles. Toda enajenación gravamen o permuta de bienes inmuebles se realizara conforme a los establecido por la Constitución de la República.” Atribuciones contenidas el artículo 128, numeral 2, letra D y numeral 3, letra D.

CONSIDERANDO: Que las Certificaciones en relación a la aprobación de los Informes rendidos por la Comisión de Regidores de fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil nueve (2009), que ordena transferir derecho inmobiliario propiedad del Municipio a favor de particulares es contraria a las disposiciones Constitucionales y la Ley Municipal No. 176-07, la misma deviene en nulidad por la aplicación del articulo 6 parte infine de la Constitución de la República, que establece: Son nulos de pleno derecho toda Ley, Decreto, Resolución, Reglamento o Actos contrarios a esta constitución.

CONSIDERANDO: Que desde el año Mil Novecientos Cuarenta y Dos (1942) cuando se firmo dicho contrato hasta la fecha, el arrendatario ha incumplido sus obligaciones contractuales construir o cultivar en el plazo establecido en dicho contrato, y en virtud de lo que establece la Ley 176-07 del Distrito Nacional y Sus Municipios en su articulo 186 dispone: Los Ayuntamientos podrán arrendar los terrenos rurales y los solares urbanos de su propiedad mediante el pago de un precio anual equivalente a un 3 y 5%, respectivamente, de su valor, pagados mensualmente en doceavas partes. La duración de los arrendamientos no podrá exceder de veinte (20) años.

PARRAFO I: Los Síndicos y los Tesoreros Municipales llevaran un índice de todos los contratos de arrendamientos en que hallan intervenido y velaran por el cumplimiento de

dichos contratos y por la rescisión de los mismos cuando los arrendatarios no cumplan con todas sus clausulas.

CONSIDERANDO: Que el artículo 182 de la Ley citada, establece:“Toda enajenación, gravamen o permuta de bienes inmuebles se realizara conforme a lo establecido con la Constitución de la República.

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su articulo 128 Numeral 2, letra D dispone:“celebrar contratos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso Nacional cuando contengan disposiciones relativas a…la enajenación de bienes del Estado…”

CONSIDERANDO: visto el articulo 128 numeral 3, letra D de la Constitución de la República, dispone: “Autorizar o no a los Ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los contratos que hagan, cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales”.

CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Constitución de la República dispone que: “El Estado reconoce y garantiza el Derecho de propiedad, tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho, al goce disfrute y disposiciones de sus bienes”.

CONSIDERANDO: Que el artículo 1728 del código Civil de la República Dominicana, establece que: “El arrendatario esta obligado principalmente: 1ro. A usar de las cosas arrendada como un buen padre de familia y con arreglo al destino para que le ha sido dada para el contrato, o en el que deduzca de la circunstancia de la falta convenio; 2do, A pagar el precio del arrendamiento en los plazos establecidos.

CONSIDERANDO: Que el artículo 1737 del Código Civil de la República Dominicana, establece que: El arrendamiento termina de pleno derecho a la expiración del término fijado, cuando se hizo por escrito, y sin haber necesidad de notificar el desahucio.

CONSIDERANDO: Que el artículo 2262 del Código Civil Dominicano, dispone: Que todas las acciones tanto reales como personales, se prescriben por veinte (20) años , sin que estén obligados al que alegue esta prescripción a presentar ningún titulo ni que pueda oponerse la excepción que se deduce de la mala fe.

CONSIDERANDO: Que todos los plazos que establece la duración del contrato de arrendamiento están ventajosamente vencidos, en virtud de las disposiciones antes mencionadas y en el contrato firmado entre las partes, así como la Ley Municipal No. 176-07, el Código Civil de la República Dominicana y la Constitución de la República.

Después de la consideraciones de hechos y de derechos.

Visto los artículos Nos. 128 numeral 2 letra D, 128 numeral 3 letra D 51 y 6 de la Constitución de la República Dominicana.

Visto los artículos 190, 182, 186 de la ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios de fecha diecisiete (17) del mes de Julio del año Dos Mil Siete (2007).

Visto los artículos 1728, 1737 y 2262 del Código Civil de la República Dominicana.

Vista la Resolución de fecha dieciséis (16) de junio del año Dos Mil Nueve (2009) y la Resolución de fecha veintitrés (23) de marzo del año Dos Mil Diez (2010).

Visto: la Formula 80-20

Vistos los Contratos de Arrendamientos Nos, 2930 y 2931, de fecha treinta (30) de julio del año Mil Novecientos Cuarenta y Dos (1942).

Vistos: los Actos de Donación de fecha trece (13) de julio del año Dos mil Diez (2010) debidamente legalizado por le LIC. FREDY ANTONIO ACEVEDO.

I en uso de sus facultades legales, el Concejo Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Santiago.

R E S U E L V E:

PRIMERO: Rescindir, Como el efecto rescinde los Contratos de Arrendamientos Nos. 2930 y 2931, de fecha Dos (02) de Noviembre del año Mil novecientos Cuarenta y Dos (1942), por los motivos precedente expuestos.

SEGUNDO: Revocar, como el efecto Revoca las Certificaciones de fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil nueve (2009) y del veintitrés (23) de marzo del dos mil diez (2010) concerniente a la parcelas Nos. 129-B y 129-C del Distrito Catastral No. 6 del Municipio de Santiago, y los Actos de Donaciones ambos de fecha trece (13) de julio del año Dos Mil Diez (2010), referentes a las parcelas antes indicadas.

TERCERO: Comunicar la presente decisión a las partes interesadas y a los Órganos Judiciales correspondientes.

CUARTO: Publicar la presente resolución en dos (02) Periódicos de circulación nacional.

Dada por el Concejo Municipal de Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, en Sesión Ordinaria de fecha 8 de Noviembre del año 2011, Acta 28-11, años 167 de la Independencia Nacional, y 148 de la Restauración de la República.

DR. JUAN GILBERTO SERULLE RAMIA
Alcalde Municipal.

LIC. JOSE ROLANDO SANCHEZ PIMENTEL
Presidente del Concejo Municipal.

LIC. MÁXIMO A. ANICO GUZMÁN
Secretario del Concejo Municipal.

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Alcalde Dr. Gilberto Serulle dice: Estoy Orgulloso de Ser Santiaguero


El alcalde de este municipio, doctor Gilberto Serulle, afirmó que constituye una vergüenza que una metrópolis como Santiago, una ciudad que constituye un punto de referencia en todo el país, no reciba desde el Gobierno central ni siquiera un uno por ciento del 18 por ciento al Producto Interno Bruto (PIB), que aporta al fisco.

“Con esas grandes inversiones que realiza el gobierno en la capital se estima que cada vez que allí se invierten mil millones de pesos, en Santiago la ciudad mas importante del país apenas se invierte un peso”, manifestó al encabezar la noche de este martes el acto de inauguración de la modernización vial de La Rotonda del ensanche Libertad.

Dijo que mientras la Alcaldía del Distrito Nacional recibe un presupuesto mensual de 450 millones, el Ayuntamiento de Santiago apenas le otorgan 75 millones de pesos al mes, de los cuales puede manejar 58 millones, ya que el resto de los recursos se invierte en pagos por compromisos contraídos por la pasada administración.

Serulle se quejó por la falta de inversión del Estado dominicano en esta ciudad, donde dijo que residen cerca de un millón de personas, entre ellos unos 150 mil ciudadanos haitianos, mientras reciben a diario la visita de 250 mil personas que entran y salen realizando diversas actividades. Ademas Serulle dijo que por cada mil millones de pesos que el gobierno invierte en la capital dominicana, Santiago apenas recibe un peso.

El alcalde de este municipio, doctor Gilberto Serulle, afirmó que constituye una vergüenza que una metrópoli como Santiago, una ciudad que constituye un punto de referencia en todo el país, no reciba desde el Gobierno central ni siquiera un uno por ciento del 18 por ciento al Producto Interno Bruto (PIB), que aporta al fisco.

La modernización vial La Rotonda del ensanche Libertad, cuyo tramo intervenido comprende desde Baldom hasta el puente seco del Ingenio, fue construida a través de la administración municipal, por un monto de alrededor a los 12 millones de pesos, según informó el secretario de Obras Públicas Municipal, ingeniero Ervin Vargas.

La misma tiene un estilo de construcción similar al de la rotonda La Fuente, en Marilópez, la cual ha contribuido a la agilización del tránsito vehicular por la referida vía. El alcalde Serulle dijo que a pesar de las dificultades económicas, en el primer año de gestión municipal ha construido decenas de importantes obras que han transformado la ciudad hacia el progreso y el desarrollo.

El presidente del Concejo Edilicio, Rolando Sánchez, pronunció las palabras de bienvenidas y el sacerdote Carlos Santana, vicario de la Arquidiócesis de Santiago, bendijo la obra.

Además de la rotonda del ensanche Libertad, el principal ejecutivo municipal citó el proyecto habitacional Vuelta Larga, la solución vial La Fuente, y la de Cuesta Colorada, obra que tenia alrededor de 42 años demandadas por las comunidad, así como el asfaltado de mas de un kilómetro de la carretera La Herradura, la cual llevaba como 25 años siendo exigidas por los sindicatos de choferes de la zona.

“No se trata de badencitos, contentitos o parquecitos, sino de obras que transforman a la ciudad5”, señaló el alcalde.

Develiza tarja y baila para el público

Al final del acto, el alcalde Gilberto Serulle, develizó una tarja con un letrero que reza: “Orgulloso estoy; soy santiaguero”.

Asimismo, con su esposa Davelva, el alcalde Serulle, bailó un merengue llamado “Desiderio Arias” en medio de una multitud que lo aplaudía. Interpretado Por La Banda de Música Municipal, bajo la dirección del Maestro Andri Cruz, el cual fue resaltada su labor en este aniversario. Otros le siguieron los pasos y lo acompañaron en la improvisada pista de baile.

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Alcalde Dr. Gilberto Serulle anunció 2012 será declarado “Orgullo de Santiago de los Caballeros”


SANTIAGO.- El año 2012 será declarado por el Ayuntamiento Municipal como del “Orgullo de Santiago de los Caballeros”, según lo dio a conocer el alcalde doctor Gilberto Serulle, quien dijo que “unidos vamos a rescatar esta ciudad y lograr que el Gobierno central entienda que aquí se debe invertir recursos y realizar grandes obras”.

Considera el Primer Ejecutivo municipal, que se debe acabar con la idea de que el Gobierno dominicano solo invierta recursos en obras en la capital, mientras las demás ciudades, como la nuestra, que es la que más aporta al Producto Interno Bruto, no recibe lo que aporta al fisco.

Expresó, que en los próximos días convocará a una rueda de prensa para anunciar las obras que va a procurar para el desarrollo y progreso de la ciudad y sus residentes.

Informó, que junto a los congresistas amigos de la provincia de Santiago y otros de la zona, buscará la forma para tratar de que las obras que son demandadas por los santiagueros sean incluidas en el presupuesto nacional.

Clamó, que deben desaparecer las espinas para que nazcan los claveles, las flores y las rosas, que contribuyan al progreso del municipio y del pueblo.

El Alcalde se pronuncio en esos términos, al encabezar junto al personal técnico del Departamento de Medio Ambiente y funcionarios edilicios, una jornada de siembra de árboles en el bosque del Parque Central, localizado en la antigua Base Área.

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RESOLUCIÓN NUM. 2972-11


RESOLUCIÓN NUM. 2972-11/.

Considerando: Que los ayuntamientos son facultativos para el otorgamiento de permisos de uso de suelo, edificaciones y todo lo concerniente a instrumento de territorio.

Considerando: Que en Sesión Ordinaria de fecha 7 de Julio del año 2011,  el Concejo Municipal de Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Santiago APROBÓ el proyecto de resolución formulada por los voceros de los Bloques del P.R.D. P.R.S.C; PAL, F.N.P, MIUCA, APD, P.T.D, referente al uso de suelo y edificación en el ámbito de la Alcaldía de Santiago.

Considerando: Que toda facultad atribuida por la Ley 176-07 a los Ayuntamientos, referente a lo establecido en el párrafo anterior, en modo alguno es atributiva  solo a una de las partes, sino que la propia Ley especifica las funciones de cada uno de los dos Órganos de Gestión Complementaria como son: el Normativo Fiscalizador y Reglamentario que se denomina Concejo Municipal, y el Órgano Ejecutivo o Alcaldía.

Considerando: Que la Resolución No.2862-08 de fecha octubre 7 del año 2008 ha sido mal interpretada por la actual Administración, y en consecuencia han subrogado en su ejecución las facultades, derechos y obligaciones que le otorga la Ley al Concejo de Regidores.

Vista la ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.

Y en uso de sus facultades legales, el concejo municipal del honorable ayuntamiento del municipio de Santiago.

RESUELVE:

Primero: Ordenar como el efecto ordena, que todas solicitudes tendentes a obtener licencias, permisos y autorizaciones para el uso de suelo; edificaciones, y todo instrumento de ordenamiento del territorio, sea presentado al concejo de regidores, mediante un expediente técnicamente calificado, por la oficina de planeamiento urbano para su aprobación o rechazo.

Segundo: Establecer como el efecto establece: que toda autorización emanada de manera administrativa de la oficina municipal de planeamiento urbano se considere una flagrante violación al artículo 52 letra c de la ley 176-07 y en consecuencia la destitución del funcionario y/o sometimiento a la jurisdicción correspondiente en el caso de que  así lo amerite.

Tercero: La presente ordenanza, deroga, modifica y sustituye cualquier otra resolución que le sea contraria.

Cuarto: La presente ordenanza entrará en vigencia inmediatamente sea aprobada y notificada a la administración.

Quinto: Se ordena la publicación de la presente ordenanza en un periódico de circulación local.

Sexto: Que se deje sin efecto todos los actos administrativos que se hayan hecho en violación a la facultad de la Sala del uso de suelo y edificación en violación al artículo 52 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, desde el día 16 de agosto del año 2010, hasta la fecha.

Dada por el Concejo Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, en Sesión Ordinaria de fecha 7 de Julio del año 2011, años 167 de la Independencia Nacional y 147 de la Restauración de la República.

LIC. JOSE ROLANDO SANCHEZ PIMENTEL           LIC. MÁXIMO A. ANICO GUZMÁN

Presidente del Concejo Municipal                                  Secretario del Concejo Municipal

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RESOLUCIÓN NUM.2970-11, Pedro Jaime Martínez


CONSIDERANDO: Que es potestad  de los Ayuntamientos conferir reconocimientos a las personas e instituciones cuyas actividades contribuyen al desarrollo de la sociedad.

CONSIDERANDO: Que en Sesión Ordinaria de fecha 10 de junio del año 2011, el Concejo Municipal de Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Santiago, APROBÓ el quinto aspecto del informe adicional y/o verbal del señor alcalde Dr. Gilberto Serulle, referente a la comunicación del Lic. Domingo Deprat Jiménez, Director Regional Norte del Concejo Nacional de Drogas, solicitando que el pelotero PEDRO JAIME MARTÍNEZ, sea reconocido como “VISITANTE DISTINGUIDO” de la ciudad de Santiago de los caballeros.

CONSIDERANDO: Que el Pelotero PEDRO JAIME MARTINEZ, nació el 25 de octubre de 1971 en Manoguayabo, Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, Rep. Dom, fue firmado originalmente por los Dodgers de Los ángeles como amateur en 1988, después de lanzar por varios años en el equipo de liga menor de los Dodgers, hizo su debut en las grandes ligas el 24 de septiembre de 1992 en el juego de los Dodgers contra los Rojos de Cincinnati, trabajando dos entradas sin permitir anotación como relevista.

CONSIDERANDO: Que  PEDRO JAIME MARTINEZ,  es un lanzador dominicano que jugó para las Grandes Ligas de Beisbol, perteneciendo a Los Ángeles Dodgers (1992-1993); Montreal Expos (1994-1997); Boston Red Sox (1998-2004); New York Mets (2005-2008); Philadelphia  Phillies (2009). Tres veces ganador del Cy Young (1997-1999); siendo campeón de la serie mundial del año 2004.  Por su dedicación y meritos acumulados durante toda su trayectoria en el Beisbol, siendo un gran ejemplo para la juventud en el ámbito Nacional e Internacional en el renglón deporte, cuyos encomiables esfuerzos como ser humano le consolidan, haciéndole a su vez merecedor de este significativo homenaje.

VISTA: La ley No.176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.

I en uso de sus facultades legales, el Concejo Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Santiago,

R E S U E L V E:

PRIMERO: Reconocer, como al efecto reconoce como  “VISITANTE DISTINGUIDO” de la ciudad de Santiago de los caballeros, al pelotero PEDRO JAIME MARTÍNEZ.

SEGUNDO: Hacer entrega de un  pergamino  contentivo de la presente Resolución en un acto especial preparado al efecto.

Dada por el Concejo Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Junio del año 2011, años 167 de la Independencia Nacional y 147 de la Restauración de la República.

LIC. JOSE ROLANDO SANCHEZ PIMENTEL

Presidente del Concejo Municipal

DR. GILBERTO SERULLE RAMIA

Alcalde Municipal

LIC. MÁXIMO A. ANICO GUZMÁN

Secretario del Concejo Municipal

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LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL- LPI-001-11-AS


AVISO DE ADJUDICACION

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL- LPI-001-11-AS

VALORIZACION DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y PRODUCCION DE ENERGIA DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO (LPI-001-11-AS)”

Cortésmente, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones, con sus modificaciones en la Ley 449-06 y su Reglamento de aplicación No.490-07, la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios; y en referencia al Art. No. 3 de la Ley 340-06 sobre el Principio de Transparencia y Publicidad, se les informa por esta vía, a los oferentes participantes en la Licitación LPI-001-11-AS, “VALORIZACION DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y PRODUCCION DE ENERGIA DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO (LPI-001-11-AS)”, y al público en general, que este proyecto fue adjudicado a la Empresa GREEN WHEELS RENE (Wable L.L.C. y/o Green Wheels Dominicana, S. R. L.), bajo los procedimientos que establecen las leyes.

LICITACION: VALORIZACION DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y PRODUCCION DE ENERGIA DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO.

ADJUDICATARIO: GREEN WHEELS RENE (Wable L.L.C. y/o Green Wheels Dominicana, S. R. L.)

MODALIDAD DE CONTRATACION: LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL.

Fecha: Lunes 04 de Julio de 2011 a las 10:00 a.m., Salón Juan Pablo Duarte del AMS, Santiago, Rep. Dom.

Comité de Licitación

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Alcaldía de Santiago adjudica contrato de manejo de residuos sólidos a empresa Green Wheels René


SANTIAGO.-El comité de Licitación de la Alcaldía local informó mediante aviso en espacio pagado, que la actual administración edilicia decidió adjudicar, mediante licitación internacional, el contrato para el manejo de los residuos sólidos urbanos y producción de energía del municipio, a la empresa de origen norteamericano Green Wheels Rene o Green Wheels Dominicana, S. R. L., bajo los procedimientos que establecen las leyes vigentes en nuestro país.

Indica que vistas las leyes números 340-06 sobre Compras y Contrataciones, con sus modificaciones en la ley 449-06 y su reglamento de aplicación número 490-07, la ley 176-07 del Distrito Nacional y los municipios, y en referencia al artículo 3 de la ley 340-06 sobre el principio de transparencia y publicidad, se les informa a los oferentes participantes en la licitación LPI-001-11-AS, “Valorización de los residuos sólidos urbanos y producción de energía del municipio de Santiago”, que la misma fue adjudicada a la empresa de referencia, en fecha 4 de Julio del presente año.

La adjudicación a la empresa Green Wheels Rene se hizo mediante la modalidad de contratación en licitación pública internacional.

No se especificaron mayores detalles sobre esta adjudicación, la cual tuvo como escenario el salón Juan Pablo Duarte del palacio municipal de Santiago.

Dirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas
Gestión Municipal Socialista
Miércoles 13 de Julio del 2011

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Gerente Financiero del Ayuntamiento de Santiago declara que se cumple con gran rigurosidad en la entrega de los informes financieros


SANTIAGO.-El Gerente financiero del Ayuntamiento local declaró que desde el pasado 16 de agosto del 2010 hasta la fecha, la actual gestión municipal que encabeza el doctor Gilberto Serulle cumple al pié de la letra con la entrega de los informes financieros a los organismos competentes de la nación.

En ese sentido, el licenciado Porfirio Adalberto Domínguez, indicó que el pasado día 10 de junio se depositaron ante las oficinas de la Cámara de Cuentas, el Congreso Nacional y la Oficina de Compras y Contrataciones del Estado, los informes financieros ejecutados del mes de mayo del 2011.

“Pero esos informes los hemos estado entregando desde el año pasado a los primeros diez días del mes subsiguiente, o sea que antes del 15 de cada mes, ya esos organismos tienen en sus manos los informes pormenorizados de nuestras ejecuciones presupuestarias del mes anterior”, subrayó el licenciado Domínguez.

Precisó que esa misma conducta se observa con el Concejo de Regidores, a quienes se les entregan los informes financieros, no solo los del Alcalde, sino de toda la corporación edilicia.

El funcionario municipal insistió que la presente gestión se maneja totalmente apegada a las leyes vigentes, muy especial a la 176-07 que norma la vida del Distrito Nacional, los Ayuntamientos y las juntas distritales.

“En cuanto a las asignaciones presupuestarias, podemos dar plena garantía de que el Alcalde también está cumpliendo con las mismas, o sea, que para cada renglón especificado en el presupuesto, se hacen las asignaciones establecidas en el Presupuesto general, al igual que el participativo”, puntualizó Domínguez.

Dijo que tanto la Cámara de Cuentas, el Congreso Nacional y cualquier otro organismo del Estado que quiera comparar los datos que se ofrecen desde la Gerencia Financiera pueden hacerlo visitando la página web del Cabildo, donde están todos los detalles de las diferentes cuentas con sus respectivos gastos.

Dirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas
Gestión Municipal Socialista
Miércoles 15 de Junio del 2011.

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